IUSera
Registro digital 2022947 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.71 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS DE FIJARSE EL DOCUMENTO RELATIVO EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE LA EFECTÚE, DEBE PUBLICARSE EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual estimó legal la notificación practicada por la autoridad demandada mediante estrados, a pesar de que únicamente fijó la resolución a comunicar en un sitio abierto al público de sus oficinas, sin que además la publicara en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al considerar optativa dicha obligación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, vi...

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