IUSera
Registro digital 2022942 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.P. J/4 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EN SU LUGAR DECRETA LA CONDENATORIA Y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DE ORIGEN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y DEMÁS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DELITO, POR SER UNA SENTENCIA DEFINITIVA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que decidan el juicio en lo principal, o bien, contra resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. Ahora bien, la determinación del tribunal de segundo grado que revoca una sentencia absolutoria y, en su lugar, decreta la condenatoria y ordena remitir el expediente al tribunal del juicio oral de origen (conformado por distintos Jueces), para que éstos continúen con la secuela del procedimiento,...

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