INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI UNA DE LAS PARTES SOLICITA QUE EL DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA SE DESAHOGUE CON BASE EN DIVERSOS DOCUMENTOS Y SU CONTRAPARTE NO SE OPONE A ÉSTOS, ELLO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO TÁCITO PARA QUE SEAN TOMADOS COMO INDUBITADOS.
Texto de la tesis
El artículo 140, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que se considerarán indubitados para el cotejo los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. Ahora, ni ese precepto ni algún otro del citado código prevé que dicho acuerdo sobre el documento exhibido o señalado como indubitable deba ser expreso o tácito; sin embargo, si se tiene en cuenta que su finalidad es que se tengan los datos o herramientas necesarias para resolver el planteamiento de duda sobre la autenticidad de un documento o la fir...
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