INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL PERITO OFICIAL DETERMINA QUE NO ES POSIBLE REALIZAR EL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA RESPECTIVO CON LOS DOCUMENTOS EXISTENTES EN AUTOS, POR NO SER IDÓNEOS PARA ELLO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN LO PROMOVIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: El autorizado de la tercero interesada promovió incidente de objeción de falsedad de firma de la demanda de amparo indirecto; el Juez de Distrito lo declaró procedente pero infundado, debido a que el perito oficial manifestó que le era imposible realizar el dictamen en materia de grafoscopia correspondiente con los documentos existentes en autos, por no ser contemporáneos al impugnado, ya que la carga de la prueba correspondía a la parte que objetó la firma; inconformes con dicha resolución, el quejoso y la tercero interesada –por conducto de su autorizado– interpusieron recurso de rev...
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