IUSera
Registro digital 2022935 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.21 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL PERITO PARA EL COTEJO DE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS DEBEN SER CONTEMPORÁNEOS DEL CUESTIONADO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El autorizado de la tercero interesada promovió incidente de objeción de falsedad de firma de la demanda de amparo indirecto; el Juez de Distrito lo declaró procedente pero infundado, debido a que el perito oficial manifestó que le era imposible realizar el dictamen en materia de grafoscopia con los documentos existentes en autos, por no ser contemporáneos al impugnado; inconformes con dicha resolución, el quejoso y la tercero interesada –por conducto de su autorizado– interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para la emisió...

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