EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CIVIL. ES LEGAL EL REALIZADO A LA DEMANDADA SI ÉSTA NO ESPERÓ AL ACTUARIO HASTA EL ÚLTIMO MINUTO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL CITATORIO.
Texto de la tesis
Hechos: A fin de practicar el emplazamiento a la demandada en un juicio civil, el actuario dejó citatorio en el domicilio respectivo para que lo esperara "entre las siete y las ocho horas" de la fecha que ahí se indicó; el actuario se constituyó nuevamente a las ocho horas del día señalado y al no haberse atendido el citatorio, hizo efectivo el apercibimiento y practicó el emplazamiento mediante adhesión de la cédula y traslados correspondientes en la puerta del inmueble donde actuó; derivado de ello la demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones, el cual se declaró infundado, lo cu...
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