IUSera
Registro digital 2022932 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.81 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. EN EL AUTO ADMISORIO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES Y NO RESERVAR SU ACUERDO RESPECTO DE LAS FORÁNEAS, POR EL HECHO DE QUE ÉSTAS NO RESIDEN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE INTERNO EL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado consiste en una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, la autoridad de amparo en el auto de admisión de la demanda debe pronunciarse por todas las autoridades señaladas como responsables y no reservar su acuerdo respecto a las foráneas, por el hecho de que éstas no tienen su residencia en el lugar donde se encuentre interno el quejoso (Ciudad de México); ello, porque dada la autonomía que tiene el acto atribuido a cada autoridad responsable, no puede determinarse, de manera apriorística, la no participación de las autoridades foráneas en los actos reclamad...

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