COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN REGULADA POR LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RESPECTO DE UN SENTENCIADO POR AUTORIDAD JUDICIAL DEL FUERO COMÚN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL UBICADO EN OTRO ESTADO. CORRESPONDE AL JUZGADOR DEL FUERO COMÚN QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL ALUDIDO CENTRO CARCELARIO.
Texto de la tesis
De la interpretación literal y armónica de los artículos 24 y 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que si una persona es sentenciada por autoridad judicial del fuero común de una entidad federativa, pero se encuentra recluida en un centro penitenciario federal ubicado en otro Estado, el juzgador competente para conocer de la etapa de ejecución es el del fuero común que ejerce jurisdicción en dicho centro penitenciario; toda vez que el legislador federal en dicha normatividad reconoció que cada fuero debe decidir y dar continuidad tanto del proceso como de la etapa de ejecución...
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