IUSera
Registro digital 2022929 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.62 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

COMISIONES POR VENTA O COLOCACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO VÍA TELEFÓNICA. SI EL MONTO RECLAMADO POR DICHO CONCEPTO RESULTA INVEROSÍMIL, NO DEBE INCLUIRSE EN EL SALARIO PARA CUBRIR EL PAGO DE LAS CONDENAS.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si un trabajador señala en su demanda que recibía un salario fijo, más un porcentaje por comisiones con motivo de la venta o colocación de tarjetas de crédito vía telefónica, corresponde al patrón acreditar el importe de aquéllas en términos de la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pero si no lo hace, no por ese hecho procede el pago que haya manifestado el actor e integrarse al salario, si de los hechos en que se basa se advierte que el porcentaje colocado es humanamente imposible, por lo que la Junta deberá analizar la verosimilitud de las actividades de las que der...

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