IUSera
Registro digital 2022928 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.79 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXIGENCIA DE QUE DEBE CONSTAR POR ESCRITO DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE PREVALECER SOBRE LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, MÁXIME SI EL IMPUTADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien mediante decreto publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación se adicionó al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte conducente que establece "...En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio...", lo cierto es que dicha porción normativa no debe aplicarse en su literalidad, ya que la Constitución General prevé garantías mínimas que pueden ampliarse por la legislación secunda...

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