AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE REALIZAR EL ANÁLISIS DE FONDO RESPECTO DEL HECHO CON APARIENCIA DE DELITO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN, SI AL DICTARLO EL JUEZ DE CONTROL NO SE PRONUNCIÓ EN RELACIÓN CON SU ACREDITACIÓN, SINO QUE DEJÓ EXPEDITA LA VÍA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIERA CON SUS ATRIBUCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LA COMISIÓN DELICTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Control decretó a los quejosos auto de no vinculación a proceso, por ser insuficiente la información aportada por el Ministerio Público, y dejó expedita la vía para que éste cumpliera con sus atribuciones de investigación y persecución de la comisión delictiva, previstas en los artículos 141, 212, 307 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin pronunciarse en relación con la acreditación del hecho; determinación que fue apelada por aquéllos, únicamente para que la Sala determinara la prescripción del derecho a formular querella y de la acción penal; sin embargo...
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