IUSera
Registro digital 2022926 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.61 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

AUDIENCIA TRIFÁSICA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. SI EN ÉSTA EL ACTOR SÓLO RATIFICA SU DEMANDA, EL DEMANDADO ÚNICAMENTE PUEDE RATIFICAR O PRECISAR SU CONTESTACIÓN FORMULADA POR ESCRITO, PERO NO MODIFICARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 2009).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 128, 129, 131 y 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente a partir del 11 de febrero de 2009, en el juicio laboral burocrático se suceden las siguientes fases: a) en el acuerdo de admisión de la demanda se señala día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; b) se ordena la notificación personal a las partes y se entrega copia certificada de la demanda a la demandada, para que formule su contestación dentro del término de diez días, contado...

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