AUDIENCIA TRIFÁSICA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. SI EN ÉSTA EL ACTOR SÓLO RATIFICA SU DEMANDA, EL DEMANDADO ÚNICAMENTE PUEDE RATIFICAR O PRECISAR SU CONTESTACIÓN FORMULADA POR ESCRITO, PERO NO MODIFICARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 2009).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 128, 129, 131 y 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente a partir del 11 de febrero de 2009, en el juicio laboral burocrático se suceden las siguientes fases: a) en el acuerdo de admisión de la demanda se señala día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; b) se ordena la notificación personal a las partes y se entrega copia certificada de la demanda a la demandada, para que formule su contestación dentro del término de diez días, contado...
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