IUSera
Registro digital 2022925 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.5 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN DEBE HACERSE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUE NO ASISTIERON, CUANDO EL AUTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UN APERCIBIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las partes que comparezcan a una audiencia quedarán notificadas de la nueva fecha que se señale para su celebración y, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o por lista en los estrados de la Junta, salvo aquellas que no fueron notificadas, a quienes se les hará personalmente. Sin embargo, dicha regla no implica la validez de la notificación efectuada de esa manera (por boletín...

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