VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA ES SUFICIENTE CON QUE EL PROMOVENTE EXHIBA EL ACTA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL JUEZ DEBA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI DICHO DOCUMENTO ESTÁ O NO FIRMADO POR LA DEMANDADA, SI ÉSTA NO IMPUGNÓ SU EFICACIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: El actor demandó, en la vía especial hipotecaria, el pago de diversas prestaciones. Entre los documentos base de la acción, exhibió el acta de notificación que se hizo al deudor de la cesión del crédito hipotecario. En el juicio se dictó sentencia en la que se declaró improcedente la vía intentada, pues el juzgador desestimó de oficio aquélla, por la circunstancia de que no se encontraba firmada por la demandada; determinación contra la cual se promovió demanda de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la vía especial hipot...
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