REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA DESIGNARLOS DURANTE EL TIEMPO EN QUE AQUÉLLAS SIGAN OPERANDO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.
Texto de la tesis
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la facultad de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de designar a los representantes de los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, durante el tiempo que éstas sigan operando, contraviene el derecho de libertad de las organizaciones sindicales, al ser los sindicatos de los trabajadores...
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