PROHIBICIÓN DE OTORGAR BENEFICIOS DE LIBERTAD PREPARATORIA A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE SECUESTRO. EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, REINSERCIÓN SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA.
Texto de la tesis
Hechos: Se radicó una causa penal en contra de una persona por el delito de secuestro agravado; seguido el procedimiento penal, el Tribunal del Juicio Oral dictó sentencia condenatoria negándole todo beneficio de ley, la resolución fue recurrida en casación modificándola. En contra de esta resolución se promovió amparo directo en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 19, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Es...
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