IUSera
Registro digital 2022905 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.1o.P.A. J/33 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1O.P.A.6 P (10A.)].

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se trata de resoluciones emitidas en el proceso penal de corte acusatorio y oral, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente los de inmediación, continuidad y concentración, las notificaciones a las partes que asisten a las audiencias orales deben tenerse por legalmente hechas en ese mismo acto, salvo los casos de excepción, toda vez que dichas resoluciones se entienden notificadas a las partes intervinientes y a quienes debieran asistir, inmediatamente en que se emitan, sin necesidad de formalidad...

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