LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONDENA EN DINERO POR EXCESO EN SU EJERCICIO DEBE SER EXCEPCIONAL, POR EL RIESGO DE QUE GENERE INDIRECTAMENTE UNA RESTRICCIÓN A ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Texto de la tesis
El criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el juicio de amparo directo en revisión 3236/2015, en el que determinó que por satisfacer el derecho a la justa reparación consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la subsidiariedad de la indemnización económica prevista en el artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal es inconvencional, no debe interpretarse en el sentido de que en un juicio de ese género, toda sentencia...
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