IUSera
Registro digital 2022896 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.13 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA CONFIRME EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 61, FRACCIÓN XXIII, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la causa tramitada bajo las disposiciones del sistema procesal penal mixto, la defensa del inculpado –quejoso– ofreció como prueba el informe a cargo de diversas instituciones financieras ante el Juez de instrucción, quien la desechó por considerarla extemporánea; decisión que fue confirmada por el ad quem al resolver el recurso de apelación, y contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que se desechó de plano la demanda por considerar que se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...

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