EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. DEBE HACERSE SU CONTROL CONVENCIONAL, AUN OFICIOSO, CUANDO EL ABUSO PATRIMONIAL AFECTA O AMENAZA EL "MÍNIMO VITAL".
Texto de la tesis
El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dedicado al derecho a la propiedad, en su párrafo 3 proscribe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, de modo que aun cuando el término de "usura" se refiere al interés pactado en contratos de crédito, lo que ha sido prohibido es, en general, el abuso patrimonial en cualquier manifestación que se considera en sí mismo opresivo del hombre. Sobre esta base y a la luz del marco internacional de los derechos humanos y el derecho al mínimo vital, debe considerarse que tal abuso u opresión se...
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