DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA FIRMA ELECTRÓNICA PLASMADA EN EL ESCRITO QUE LO RATIFICA ES IGUAL A LA ESTAMPADA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Texto de la tesis
El artículo 3o., párrafo quinto, de la Ley de Amparo establece que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para las partes para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. Por su parte, los artículos 2, fracción XVI y 3, fracciones I, III y V, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Con...
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