COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN EN CONTIENDAS SOBRE NULIDAD, RESCISIÓN U OTORGAMIENTO DE CONTRATO, ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA, Y EN LOS DEMÁS CASOS SIMILARES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBE ESTABLECERSE CONFORME AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO EN LA ÉPOCA Y EN LAS CONDICIONES QUE TENGA AL MOMENTO EN QUE CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE CONDENA A SU PAGO.
Texto de la tesis
Del precepto legal citado se desprende que para determinar la cuantía del negocio tratándose de las contiendas mencionadas –la que, a su vez, constituye la base para cuantificar las costas–, debe considerarse el valor de los bienes relacionados con dichos contratos; sin embargo, la sola lectura del artículo no revela cuál de los posibles valores que jurídicamente pueden asignarse a esos bienes es el que debe utilizarse, sin que sea procedente atender a la naturaleza de la acción ejercida en el juicio principal –real o personal– para esos fines. Dicho criterio resulta armónico con el que la Sup...
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