CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA EXIGENCIA DE QUE PARA SU CELEBRACIÓN INICIAL, O PARA SU REVISIÓN, SEA NECESARIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES CUBIERTOS POR AQUÉLLOS, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra de los artículos 371, fracción XIV Bis, 390 Ter, 399 Ter, y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que la exigencia de someter a aprobación de los trabajadores los contratos colectivos de trabajo iniciales, así como sus revisiones, constituye una violación a los derechos de autonomía sindical y de negociación colectiva. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina...
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