IUSera
Registro digital 2022877 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.141 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO DEMANDÓ EL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA ESPECÍFICA Y NO LA ACREDITA, ELLO NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO, CON BASE EN LO PACTADO EN LA PÓLIZA.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El actor demandó de una aseguradora el pago de una cantidad líquida derivado de un siniestro; al contestar la demandada señaló que la pretensión de aquél, además de improcedente, era excesiva, pues la indemnización que, en su caso, procediera sería conforme al valor comercial del bien asegurado, menos el deducible pactado. En la sentencia de segunda instancia el tribunal de apelación absolvió a la aseguradora del pago reclamado, al considerar que el accionante estaba obligado a demostrar durante el procedimiento, primero, el derecho en que descansa su pretensión y, segundo, las pruebas...

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