CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. LA CUANTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA DEBE HACERSE CON BASE EN EL VALOR COMERCIAL DE AQUÉL, ESPECIFICADO EN LOS INSTRUMENTOS O GUÍAS CITADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, MENOS EL DEDUCIBLE, AL CONSTITUIR HECHOS NOTORIOS PARA LOS CONTRATANTES Y PARA LA AUTORIDAD JUDICIAL, CONFORME A LAS PRÁCTICAS COMERCIALES.
Texto de la tesis
Hechos: El actor demandó de una aseguradora el pago de una cantidad líquida derivado de un siniestro; al contestar la demandada señaló que la pretensión de aquél, además de improcedente, era excesiva, pues la indemnización que, en su caso procediera, sería conforme al valor comercial del bien asegurado, menos el deducible pactado. En la sentencia de segunda instancia el tribunal de apelación absolvió a la aseguradora del pago reclamado, al considerar que el accionante estaba obligado a demostrar durante el procedimiento, primero, el derecho en que descansa su pretensión y, segundo, las pruebas...
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