IUSera
Registro digital 2022873 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.38 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad en los que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas del gobernado, en forma unilateral y obligatoria u omitan el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría esas situaciones jurídicas, cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por otro lado, los artículos 2670 al 2687 del Código Civil para el Distrito Fede...

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