ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, al resolver respecto del momento al que debe retrotraerse la obligación alimentaria derivada del reconocimiento de paternidad, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos tuvo o no conocimiento del embarazo o nacimiento del menor. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que retrotraer la obligación alimentaria al momento del nacimiento del menor de edad, es la única interpretación compatible con el interés superior del menor y los principios de igualda...
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