ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. DEBE ACONTECER EN LA ETAPA INTERMEDIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 102 Y 308 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (ABROGADO).
Texto de la tesis
Hechos: Se radicó una causa penal en contra de una persona por el delito de secuestro agravado; seguido el procedimiento penal, el Tribunal del Juicio Oral determinó de manera oficiosa acumular diversos procesos penales de su índice para substanciar un único juicio oral; el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en casación modificándola. En contra de esta resolución se promovió amparo directo en el que se planteó, entre otras cuestiones, la etapa en la que se pueden acumular los procesos en materia penal, de conformidad con lo previsto en el Código Procesal Pena...
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