JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO ES EQUIPARABLE LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO A LA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUDIERA PRODUCIR.
Texto de la tesis
El generar o no el acto reclamado una supuesta violación manifiesta de la ley no torna procedente el juicio constitucional en la etapa de ejecución en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, ni de manera excepcional mediante la interpretación extensiva de su fracción V. Ahora bien, de conformidad con dichas fracciones, la conceptualización de "violación manifiesta de la ley" no forma parte de los elementos de procedencia del juicio de amparo indirecto, ni es equiparable al término de "acto con efectos de imposible reparación" como elemento de ejercitabilidad de la acción c...
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