JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI SE RECLAMA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN EN TODAS SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES Y LA QUEJOSA ARGUMENTA QUE ES ADULTA MAYOR, CUYA EDAD SUPERA LA ESPERANZA DE VIDA PROMEDIO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro de juicio, cuando sus efectos sean de imposible reparación. En este sentido, si lo que se cuestiona no es propiamente la sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado que declaró la caducidad de la instancia, sino su consecuencia, es decir, la continuación del juicio de origen en todas sus etapas procedimentales hasta que se dicte la resolución correspondiente, entonces, el juicio de amparo es improcedente en términos de dicho precepto, por incidir en cu...
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