IUSera
Registro digital 2022857 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/11 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO E INDEPENDIENTE, RESPECTO DEL CUAL SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la doctrina relativa a que cuando un órgano legislativo elige a un funcionario público de manera soberana, sin la intervención de algún ente ajeno y sin que pueda ser revisada o convalidada posteriormente por alguna otra autoridad del Estado, pese a seguir un procedimiento determinado por la norma, esa elección es inimpugnable a través del juicio de amparo, pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República,...

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