FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO E INDEPENDIENTE, RESPECTO DEL CUAL SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la doctrina relativa a que cuando un órgano legislativo elige a un funcionario público de manera soberana, sin la intervención de algún ente ajeno y sin que pueda ser revisada o convalidada posteriormente por alguna otra autoridad del Estado, pese a seguir un procedimiento determinado por la norma, esa elección es inimpugnable a través del juicio de amparo, pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República,...
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