EMPLAZAMIENTO. LA CONSTANCIA DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, APLICADA EN FORMA SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
El emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser necesario para una adecuada defensa; de ahí que su falta de verificación o práctica defectuosa, se traduzca en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas. El artículo 1378 del Código de Comercio prevé lo relativo al emplazamiento realizado en forma perso...
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