IUSera
Registro digital 2022854 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.67 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE RETIRO 92-97 Y/O DE VIVIENDA. LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y/O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE PAGO, O LA DE INEXISTENCIA DE FONDOS, DEBEN DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DESTINO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, COMO SERÍA SU ENTREGA AL TITULAR DE LA CUENTA O A SUS BENEFICIARIOS.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en un juicio laboral se reclame la devolución de los recursos que integran la subcuenta de retiro 92-97 y/o de vivienda, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de la cuenta del trabajador y, en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al excepcionarse en el sentido de que las referidas subcuentas se encuentran sin fondos, deben acreditar plenamente el destino de los recursos, sin que para ello baste con demostrar que en las mencionadas subcuentas no existe saldo alguno. Así, deben aportar los elementos necesarios parar genera...

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