IUSera
Registro digital 2022853 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.104 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. CUANDO SE SOMETE A CONTROL JUDICIAL, EL JUEZ DEBE ABORDAR LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LAS VÍCTIMAS O RECURRENTES, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONANTE PREVISTA EN LA LEY PARA JUSTIFICAR ESA FACULTAD QUE EJERCIÓ LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de confirmar la resolución del Ministerio Público sobre la abstención de investigar dentro de una carpeta de investigación; el Juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada por estimar que el acto reclamado carecía de fundamentación y motivación y por transgredir el principio de exhaustividad, al no abordar la totalidad de las manifestaciones que efectuó el asesor jurídico de las víctimas, vulnerando así los artículos 16 y 17 de la Constitución General. Inconforme con dicha determi...

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