DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE SE CONSIDERE LEGAL LA NOTIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE UNA PARCELA A LOS TITULARES DE ESA PRERROGATIVA, ES INDISPENSABLE QUE SE LES HAGAN SABER EL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO.
Texto de la tesis
El artículo 84, primer párrafo, de la Ley Agraria, dispone que en caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que las hayan trabajado por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, gozarán del derecho del tanto, el cual se definió por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 211/2013, como: "... el que la ley confiere a una persona para ser preferida en la adquisición de una cosa o derecho, en el mismo pr...
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