IUSera
Registro digital 2022850 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/16 K (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE EL QUEJOSO RATIFIQUE SU FIRMA ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO LA DISCREPANCIA PROVENGA DE LA PROPIA DEMANDA EN ANÁLISIS Y DE SUS ANEXOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, se desprende que toda prevención debe surgir únicamente de los datos advertidos de la propia demanda y de sus anexos, esto es, debe partir de una apreciación objetiva, razonable y justificada del juzgador federal al apoyarse en datos y situaciones reales y directamente percibidas, a fin de que la discrepancia de la firma estampada en comparación con los propios elementos sujetos a examen de procedencia esté plenamente demostrada, destacando que dicha determinación es resultado de un análisis y una reflexión suficientemente meditad...

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