IUSera
Registro digital 2022846 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 62/2020 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA PARA OBTENER SU PENSIÓN JUBILATORIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA GENERADA EN LOS PERIODOS QUE LA INTEGRAN, AUNQUE SEAN DISCONTINUOS.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

Hechos: Los órganos colegiados contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre un mismo problema jurídico, pues mientras uno consideró que el derecho al reconocimiento de la antigüedad no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, y para efectos de la jubilación debe tomarse en cuenta la generada por los trabajadores de la empresa paraestatal y sus organismos subsidiarios en los diferentes periodos que la integran, aunque sean discontinuos, porque aun cuando tales periodos se hubieran finiquitado, ello se traduce en el pago de una indemnización que nada ti...

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