PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. SU DESAHOGO DEBE CONSTREÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO POR EL JUEZ Y SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTO DEL COTEJO DE FIRMAS, LAS OFRECIDAS COMO INDUBITABLES, AUN CUANDO LA PARTE CONTRARIA DEL OFERENTE NO DESAHOGUE LA VISTA DE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Cuando con motivo de la objeción de falsedad de un documento se ofrece la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía, y la autoridad judicial, con base en lo señalado por las partes, establece las firmas que servirán de base para el cotejo, el o los peritos deberán rendir su dictamen exclusivamente con base en esos elementos señalados y autorizados como indubitados. No es obstáculo a lo anterior que la parte contraria del oferente no hubiera desahogado la vista con la admisión de la pericial y, por ende, no señalara perito de su parte ni ampliara el cuestionario respectivo, pues el procedimie...
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