JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE SALAMANCA, GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE ESE MUNICIPIO, AL ESTABLECER UN LÍMITE TEMPORAL A LA DURACIÓN DE SU ENCARGO, NO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
Hechos: Por haberle comunicado "el fenecimiento de su nombramiento" y solicitarle la entrega formal de la oficina a su cargo, un Juez administrativo municipal promovió proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, el cual en su sentencia estimó improcedente la pretensión del actor de reincorporarlo en el puesto, al considerar que dicho nombramiento es un acto formalmente administrativo, cuya vigencia está supeditada a la temporalidad del Ayuntamiento que lo otorgó (tres años), conforme al artículo 8 del Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, G...
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