IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 217, PÁRRAFO PRIMERO, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, SI LO INTERPONE EL OFENDIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, SIN HABERLA RECURRIDO E, INCLUSIVE, HABER MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU DESEO DE NO INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO HABERLO HECHO EL MINISTERIO PÚBLICO [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1A./J. 80/2015 (10A.) Y 1A./J. 81/2015 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de una causa penal, el Juez de primera instancia, mediante sentencia definitiva, absolvió a los acusados de la comisión del delito imputado y, para tal efecto, se notificó tanto al ofendido como al Ministerio Público, haciéndoles saber que contra esa resolución procedía el recurso de apelación y que disponían del plazo de cinco días hábiles para recurrirla. Siendo que el ofendido compareció ante el juzgado, y señaló su deseo de no apelar dicha determinación, en tanto que el Ministerio Público sí la impugnó. Derivado de ello, al resolver el tribunal de segunda instancia, confirmó...
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