DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA NO FUE RECONOCIDA COMO PARTE EN LA SEGUNDA INSTANCIA, Y EN LOS AUTOS DEL TOCA PENAL NO OBRA UNA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE QUE DEMUESTRE QUE CONOCIÓ EL ACTO RECLAMADO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN LA QUE MANIFESTÓ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SER SABEDORA DE ÉSTE.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa víctima del delito promovió amparo directo contra la determinación de la Sala de revocar la sentencia condenatoria apelada por la sentenciada y por el Ministerio Público y, en su lugar, decretar la absolutoria, manifestando, bajo protesta de decir verdad, ser recién sabedora del acto reclamado; el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda por extemporánea, con base en una pretendida constancia de notificación del acto reclamado que obraba en los autos del toca de apelación –la cual no contiene el nombre ni el cargo de servidor público alguno;...
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