DEFENSA ADECUADA. LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR DE OFICIO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ABOGADO PARTICULAR, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DEL IMPUTADO, PUEDE VULNERAR AQUEL DERECHO HUMANO Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todo imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por un abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención; que si no quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor público; y que el propio imputado también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Lo que implica que en el procedimiento penal ac...
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