IUSera
Registro digital 2022824 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.5 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AL REALIZAR LA MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE ÉSTE, SE ENCUENTRA OBLIGADA A JUSTIFICAR QUE INFORMÓ AL USUARIO EN EL AVISO-RECIBO LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y APLICAR UNA DIVERSA.

Mercantil Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 1938 del Código Civil Federal, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, abrogada, así como 33, fracción V, primer párrafo, de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se concluye que el cambio de tarifa (precio) constituye un elemento esencial del contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil trece; de ahí que si bien es cierto que es facultad de la Comisión Federal de Electricidad la modificación automática de éste, de conform...

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