TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DE SU PENSIÓN ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE CADA AUMENTO EN PARTICULAR.
Texto de la tesis
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/96, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", deriva que las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si las cláusulas 135 y 182 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus trabajadores, bienio 2011-2013, o anterio...
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