SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 163 Y 166 DE LA LEY DE LA MATERIA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA RATIFICACIÓN Y/O NO MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y NO NEGARLA CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO 128, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA PROPIA LEY, AL SER INAPLICABLE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso interpuso amparo contra la ratificación y/o no modificación de la medida cautelar de prisión preventiva en la que se encontraba, acto contra el cual el Juez de Distrito negó la suspensión provisional, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, el cual, en su fracción II, párrafo tercero, establece que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación...
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