SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO 127/2020, EMITIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE ESTABLECE UN HORARIO DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD, ASÍ COMO EL CIERRE Y SUSPENSIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, A FIN DE COMBATIR EL VIRUS SARS-COV2, QUE PROVOCA LA ENFERMEDAD COVID-19, SI EL QUEJOSO NO APORTA DATOS SOBRE SU SITUACIÓN PARTICULAR QUE HICIERAN DESPROPORCIONALES LAS MEDIDAS SEÑALADAS, CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE ANALIZARÁ EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso solicitó la suspensión provisional contra la ejecución del Acuerdo 127/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se establece un horario de restricción de la movilidad, así como el cierre y suspensión de algunas actividades y establecimientos en esa entidad federativa, a fin de combatir el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19, publicado en el Periódico Oficial local mediante edición extraordinaria número 64, de 4 de noviembre de 2020, al estimar que viola en su perjuicio los derechos humanos de libertad, libre tránsito,...
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