IUSera
Registro digital 2022810 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.A. J/25 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción X, de la Constitución General los actos reclamados sólo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la Ley de Amparo, siempre y cuando la naturaleza del acto lo permita, y se cumpla con los requisitos a que alude el artículo 128 de la Ley Amparo. Por tanto, no procede conceder la medida cautelar contra la determinación que confirma el auto en que se declara la caducidad del procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 283 del C...

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