SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A DECRETARLA CUANDO EL RECURSO DE QUEJA SE INTERPONGA EN CONTRA DE UN AUTO POR EL QUE NO SE TUVO POR DESAHOGADA LA PREVENCIÓN REALIZADA AL QUEJOSO Y EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN ÉSTA ES TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El artículo 102 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para suspender o no la tramitación del juicio constitucional ante la interposición del recurso de queja. Dicha potestad no es irrestricta, pues el artículo en cita prevé que la suspensión podrá darse en dos supuestos: a) cuando las resoluciones en contra de las cuales se interponga el medio de defensa, por su naturaleza, puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, porque lo que se resuelva en el recurso puede incidir directamente en el fondo del asunto; y, b) de resolverse en lo principal, es decir, el juicio c...
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