SANCIONES A LOS RECINTOS FISCALIZADOS. PUEDEN IMPONERSE SIN SUSTANCIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO CUANDO CON MOTIVO DE LA REVISIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, SE ADVIERTAN IRREGULARIDADES QUE IMPLICAN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS PROPIAMENTE CON LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE AQUELLAS QUE TIENEN A SU CARGO.
Texto de la tesis
De conformidad con el último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, las sanciones a los recintos fiscalizados por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior que tienen a su cargo, en términos de los artículos 15 y 26 de la propia ley, pueden determinarse directamente por la autoridad competente, ya que dicha porción normativa establece que en los casos en que proceda la imposición de sanciones, pero no la determinación de contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas, ni el...
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