SOCIEDAD CIVIL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO APLICA UN DESCUENTO A UNO DE SUS EMPLEADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Texto de la tesis
Una sociedad civil, como particular, no reúne las condiciones extraordinarias y específicas que establece el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para considerarla autoridad responsable. Ello, en virtud de que dicho artículo contempla el supuesto en el que se considere a un particular como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pero sólo cuando realice actos equivalentes a los de autoridad, es decir, mediante los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas –o fácticas– en forma unilateral y obligatoria; siempre que las funciones, a...
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